viernes, 10 de octubre de 2014

Sobre la legitimidad de ejercicio.

En las entradas anteriores, tocábamos el argumento relacionado a la legitimidad de origen ( llamada por Santo Tomás, de adquisición), una de las dos legitimidades necesarias, que debe poseer el príncipe que quiera probar sus derechos al Trono de las Españas. En esta entrada trataré de disertar sobre la legitimidad de ejercicio ( también llamada por Santo Tomás, de administración).

Como señala Fernando Polo, en su obra "¿Quién es el Rey?", el término "legitimidad de ejercicio"
no debe ser el que se utilice en este caso y mas bien se emplee el de "legitimidad en el ejercicio" para referirnos a la licitud en su manera de gobernar, ya que el monarca gobernará bien, es decir ejercerá bien su misión, si se adecua a lo que el pueblo le demanda y Dios y el derecho positivo le permiten. Esto nos recuerda a aquella frase de San Isidoro de Sevilla en la que nos dice; "Rex eris si recte facias, si non facias, non eris", lo que en castellano viene a ser; "rey serás si actúas rectamente, si no actúas así, no lo serás". Por lo cuál, el término "legitimidad  de ejercicio" solo nos viene a afirmar que el ejercicio de el poder real es legítimo, por consiguiente, aquí ya se nos presenta  un error entre el ejercicio legítimo del poder real y la licitud en la manera de gobernar de un monarca.

Veámos ahora un par de ejemplos en la historia, que ilustran lo que anteriormente expongo.


Entre 1863 y 1868, el segundo de los hijos de Carlos V, Juan III de Borbon, Conde Montizón, que había asumido la Corona tras la abdicación y muerte de su hermano mayor, Carlos VI, cae en causa de exclusión de sus derechos, malogrando su legitimidad de ejercicio y adoptando posturas liberales, ocasionando esto por ejemplo, el reconocimiento de la rama usurpadora, por parte de Don Juan. Esto hace que su "madrastra", la Reina Viuda María Teresa de Braganza, lanze un manifiesto a los carlistas, el 25 de Septiembre de 1864, declarando la ilegitimidad de Don Juan, y proclamando Rey a su hijo, el Príncipe Don Carlos. Un sector amplio del Carlismo, apoyó el manifiesto de la Infanta María Teresa, reconociendo como Rey legítimo a Carlos de Borbón y Austria-Este, primer hijo varón de Don Juan, como Carlos VII. Otro sector del Carlismo, encabezado por Ramón Cabrera, al igual que el Conde de Chambord, siguen reconociendo como rey a Don Juan, hasta que abdica en el Príncipe Don Carlos el 3 de Octubre de 1868.

Otro ejemplo de esto, bien conocido por los carlistas, es el caso del Príncipe Carlos Hugo de Borbón, quien en teoría debería haber sucedido a su padre el Rey Don Javier, pero al final las cirscunstancias no se dieron favorables, para que la sucesión transcurriera de manera usual.
A partir de los 60, se iniciaron una serie de sucesos, que llevarían a sostener por parte de Príncipe Carlos Hugo, posturas alejadas del ideario tradicional del carlismo. El Príncipe Carlos Hugo, sostiene  que el carlismo, debe adoptar para los tiempos venideros, tesis y posiciones como por ejemplo son: el utópico "socialismo autogestionario", el laicismo y la libertad religiosa, el reconocimiento y colaboración con los usurpadores de la Corona, entre otras. Este hecho enfrenta a la Familia Real, de una parte están la Reina Doña Magdalena, el Infante Don Sixto Enrique y la Infanta Doña Francisca, que defienden la Tradición, y por otra Carlos Hugo y sus hermanas, María Teresa, María Cecilia y María de las Nieves, optan por transigir con la Revolución. Don Javier, convaleciente ya a estas alturas, es manejado de una manera mezquina por Carlos Hugo, obligándole este por ejemplo, a firmar documentos que suponían la destrucción del carlismo. En esta situación, Doña Magdalena y Don Sixto actúan como verdaderos próceres de la Comunión Tradicionalista. En 1976, Don Sixto lanza el Manifiesto de Irache, y a partir de este momento, se pone al frente de la Comunión.
Aquí ya es evidente la pérdida de legitimidad de ejercicio de Carlos Hugo, y su exclusión del orden sucesorio.

Otro parecer que debe quedar patente, es que, si un príncipe pierde su legitimidad de ejercicio, conserva de todas maneras su legitimidad de origen, excepto que se dé el siguiente caso: el príncipe que usurpe una dignidad o título que por derecho, no le corresponde, cae en la pérdida de la legitimidad de origen temporalmente. Esta pérdida de la legitimidad de origen, incurre en la exclusión de dicho príncipe y de sus descendientes del orden sucesorio. Su legitimidad de origen, solo puede recuperarse, sí reconoce solemne y verdaderamente al Rey legítimo. Así por ejemplo, los descendientes de la Infanta María Luisa Isabel (llamada por algunos Isabel II de España), han perdido tanto su legitimidad de origen como la de ejercicio, por causa de una usurpación continuada y reiterativa.

Visto esto, quedan obvias las siguientes afirmaciones;

- La legitimidad de origen es suprapersonal y dinástica, es decir, la legitimidad de origen no solo condiciona al príncipe, sino que también condiciona a sus descendientes.

- La legitimidad de ejercicio es propia y única del príncipe, no afecta en principio a sus descendientes.


Resuelta esta cuestión, debemos dejar claro para la posteridad, que la legitimidad de origen condiciona mucho más si cabe, que la legitimidad de ejercicio, ya que un príncipe que no tenga la de origen, obre como obre, nunca podrá autoafirmar su legitimidad, excepto si la rama legítima se ha extinguido por completo, o si dicha rama ha desistido definitivamente de sus derechos. La legitimidad de origen no es simplemente la genealogía de un príncipe, sino la reivindicación por títulos o dignidades reales, de sus derechos al trono.

Como diría Fernando Polo y Peyrolon: "La legitimidad de origen envuelve la presunción de la de ejercicio. Quien tiene títulos para ejercer el Poder gobernará bien, y mal quien carece de ellos".